La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia que condenó a la empresa Colchones Rosen por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores por vender un sillón defectuoso.

El 14 de marzo de 2017 un cliente compró un par de sillones Rosen. Sin embargo, a los cuatro días el cuero de uno comenzó a desgastarse como si tuviera varios años de uso.

El afectado se contactó con la empresa y lo visitó personal del Servicio Técnico. Sin embargo, tras la revisión, le indicaron que perdió la garantía porque el sillón habría sido limpiado con un líquido, lo que habría causado el desgaste del cuero.

Debido a esto, tuvo que interponer un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor porque no le quería responder por el sillón.

En un falló unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, ordenando pagar el daño directo provocado a la demandante, pero revocó el pago por daño moral.

“Que, un elemento esencial de la responsabilidad por daños es que quien lo alegue, necesariamente debe acreditar su existencia, su naturaleza, entidad y cuantía. Dicha premisa, es aplicable tanto para el daño material, sea en sus variantes de lucro cesante, daño emergente y daño directo y, en lo que interesa a la sentencia que se revisa, es aplicable también para el daño moral”, se señaló en el fallo.

La empresa deberá pagar una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (cerca de $487.410) y $375 mil por concepto de daño directo.