La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a un médico tratante y al Hospital de la Fuerza Aérea (Fach) a pagar una indemnización por incumplir la obligación de informar a paciente los riesgos asociados a una intervención quirúrgica de reducción mamaria, en septiembre de 2014.

En fallo dividido, la Novena Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 24º Juzgado Civil de Santiago, que ordenó a los demandados a pagar conjuntamente una indemnización de $4 millones por concepto de daño moral.

Tras la intervención, la demanda observó “que los parches que cubrían la intervención se encontraban con abundante exudado seroso, sufriendo mucho dolor”.

Por eso, concurrió a la urgencia del hospital de La Serena -ciudad en que reside- “donde se le detectó una herida abierta post operatoria y se le diagnosticó Isquemia complejo afecta pezón izquierdo, solicitándose por el médico de turno “…adelantar resolución por cirujano tratante.”

Tras la negativa del demandando de adelantar el control, “se le programó un aseo quirúrgico para el 7 de octubre, donde se retiraría todo el complejo areola y pezón de mama izquierda, ocurriendo que en el examen post operatorio de esta segunda intervención, el médico le preguntó si le gustó como quedaron las mamas, en cuanto al tamaño, y al contestarle que no le gustó el resultado y que si hubiera sabido el resultado no se habría intervenido, el demandado de manera inaceptable, le indicó: ‘Que te preocupai, si en la calle con ropa no se nota’”.

El fallo que condenó al facultativo consideró que “solo cabe estimar que lo resuelto está ajustado a derecho por cuanto efectivamente los demandados incumplieron el deber de información que les impone la Ley 20.584, ya que tratándose de una paciente institucional, que padecía de obesidad mórbida, con un peso por mama de gran consideración, al parecer fumadora, y residente en otra ciudad, no se le detalló los riesgos que corría al ser sometida a una intervención de esa envergadura”.