La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Enel Distribución Chile S.A., a pagar una indemnización de un millón de pesos a usuario a quien se le instaló un medidor defectuoso.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, que condenó a la empresa distribuidora de electricidad a una multa y una indemnización por infracción a ley de protección de los derechos de los consumidores.

La Corte concluyó que Enel “actuó negligentemente al instalar en el inmueble de la actora un medidor de mala calidad, calificado incluso por el organismo técnico especializado, CAM Chile S.A., de ‘obsoleto técnico’ y ‘equipo desechable"”.

Asimismo, detalla que “presentó fallas al poco tiempo, registrando consumos de energía eléctrica superiores a los reales“.

En esa línea, resolvió que se confirmaba la sentencia apelada, aunque rebajó la multa de 50 a 30 unidades tributarias mensuales, es decir, de 2 millones 400 mil pesos a un millón 450 mil pesos; también disminuyó el pago por concepto de daño emergente de $548.074 a $300.000 y de daño moral de dos millones a un millón de pesos.