La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Hospital Clínico de la Universidad de Chile a pagar una indemnización de $2 millones a una paciente que fue sometida a una intervención quirúrgica que no requería.

El hecho se produjo luego de que una paciente fuera sometida a un procedimiento médico de extracción de una endoprótesis en la vesícula biliar (stend) que nunca había sido colocada en su cuerpo.

Según se analizó, esta operación fue consecuencia del registro erróneo de la instalación del aparato en el primer procedimiento practicado a la mujer, y por consiguiente, a la entrega de información al paciente.

El fallo estableció que “en efecto, dados los razonamientos que se han expuesto, esta corte comparte la decisión de acoger la demanda indemnizatoria, puesto que de todas formas el demandado es responsable por el actuar ilícito que se le atribuye, al someter a la paciente a un procedimiento médico de extracción de un aparato que no fue colocado en su cuerpo”.

En fallo unánime, la tercera sala del tribunal confirmó la sentencia que condenó a dicho hospital capitalino a pagar una indemnización de $2 millones por operar innecesariamente a la paciente.