La Corte Suprema acogió un recurso de protección que se presentó en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. por el acoso desmedido por el cobro de una deuda por el no pago del tag .

La Tercera Sala de la Corte Suprema -en un fallo unánime- se estableció que la empresa vulneró el derecho a la integridad psíquica de la deudora con acciones desproporcionadas, abusivas e injustificadas.

Dentro de las pruebas de la afectada, adjunto 13 correos que le llegaron entre el 5 al 21 de septiembre de 2018, en los cuales se le informa de la existencia de una deuda por cobro del tag. Incluso, el 6 y 11 de dicho mes, recibió dos correos diarios. A esto se añadieron llamados telefónicos diarios.

Si bien la afectada reconoció la existencia de la deuda, reconoció que el acoso diario del que ha sido objeto, le ha llevado a dejar de atender dichos mensajes en el último tiempo afectándose su salud mental.

El fallo estableció que “la recurrida (concesionaria) está facultada para comunicar a sus clientes la existencia de deudas. Sin embargo, si el objetivo de los correos electrónicos era poner en noticia a la deudora de su morosidad, éste se logra con una de dichas comunicaciones”.

“El ejercicio de dicha facultad en la forma descrita en el motivo precedente, resulta abusiva, desproporcionada e injustificada, además de arbitraria, vulnerando el derecho a la integridad psíquica de la recurrente”, se añadió.

Tras haber acogido el recurso, la Corte Suprema estableció que Autopista Central deberá cesar estos actos e impedir que sean reiterados a futuro.