La Corte Suprema ratificó una condena contra la Municipalidad de Lo Espejo por un accidente que sufrió un niño de 8º Básico en una escuela local. La entidad interpuso un recurso de casación que fue declarado inadmisible.

Ante esto, el municipio deberá pagar una indemnización de $7 millones por el hecho que afectó a un estudiante del colegio Clara Estrella, ocurrido en un recreo en octubre de 2015.

Según informó el Poder Judicial, el accidente ocurrió mientras los estudiantes jugaban a “pillarse”, momento en que uno de ellos se torció el pie derecho y cayó sobre una máquina de ejercicios ubicada en el patio. El impacto le provocó un “colgajo” en el muslo izquierdo, lo que derivó en graves secuelas físicas y psíquicas.

Además, el adolescente debió ser sometido a una cirugía y luego a terapia kinesiológica tras el incidente.

La tercera sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Arturo Prado, Ángela Vivanco y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Rafael Gómez, falló unánimemente por declarar inadmisible el recurso, confirmando la sentencia.

“Que, por otro lado, la sola lectura de la sentencia de primer grado determina que ésta consta de varios fundamentos en los que se analiza la totalidad de las probanzas evacuadas en la oportunidad procesal correspondiente y que, del propio tenor del recurso, resulta que lo que se reprocha de la sentencia impugnada es no haberla valorado de la forma que la demandada hubiera estimado deseable, lo que no constituye un vicio como el que se alega”, se sostuvo en el fallo.

“Dado que la recurrente afirma que la prueba rendida habría demostrado que dio cumplimiento a sus obligaciones y que actuó diligentemente, quiere decir que el arbitrio intentado se ha fundado, además, en alegaciones de carácter fáctico que se oponen a las que se tuvieron por probadas, esto es, que el recurso se construye contra los hechos del proceso que se han establecido por los sentenciadores del mérito, los que no pueden ser alterados por esta Corte sin que se haya denunciado y comprobado una infracción a las leyes reguladoras de la prueba, yerro que en el presente caso no se alegó”, agregó el tribunal.