La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 17.776 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa Enel Distribución Chile por una serie de interrupciones en los servicios de alimentadores de energía.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó el reclamo de ilegalidad deducido, tras establecer que el actuar de la SEC se ajusta a la normativa vigente al sancionar a una empresa sometida a su fiscalización por una infracción calificada por la ley como gravísima.

Las más de 17 mil UTM corresponde a 853 millones de pesos, cifra que intentó ser rebajada por parte de la compañía.

Sin embargo, la corte estimó que “aparece de sobra cumplida la exigencia de fundamentación que el reclamante echa en falta, pues el órgano administrativo señala de manera explícita las razones que lo llevan a fijar la cuantía de la multa”.

Asimismo, se consideró la reiteración de la falta, “la capacidad económica del infractor, considerando su porcentaje de participación en el mercado eléctrico”.

Además, los magistrados consideraron que no se vulneró el principio general del derecho sancionador que prohíbe castigar dos veces por lo mismo, “pues en parte alguna del reclamo se alega por Enel haber sido antes sancionada por los mismos e idénticos hechos que motivan la multa reclamada. No hay en lo absoluto contravención al non bis in ídem por el hecho de constatarse una situación de reincidencia y determinarse la extensión de la sanción conforme a esa constatación”.