La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la administración de un edificio de Providencia que aplicó una multa a copropietaria que dejaba, según los recurridos, abierta una de las puertas de acceso al recinto.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción cautelar deducida en contra de la comunidad del edificio ubicado en calle Catedral 2313.

En la demanda la afectada explica que la comunidad decidió cortarle el suminsitro eléctrico, pese a tener las cuentan y los gastos comunes pagados, “afectando su ejercicio profesional, sin la posibilidad de acceder a ningún electrodoméstico, sin calefacción, etc.”.

Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes presentados, al momento del corte “se encontraba en mora en el pago de los gastos comunes por tres meses”.

Respecto a la multa, el fallo se explica que de acuerdo a los antecedentes aparejados no consta la infracción, su reiteración, ni la facultad de aplicar la multa cursada a la copropietaria demandante.

Ante esto, la corte acogió el recurso “sólo en cuanto las recurridas deben abstenerse de imponer la multa de una unidad de fomento a la recurrente, en razón de no estar acreditada la infracción ni su reiteración y menos, encontrar ésta apoyo en algún acuerdo de la Comunidad que conste en la respectiva acta confeccionada al efecto”.