En Santiago, la Corte Suprema ordenó eliminar una publicación en Facebook que correspondía a una “funa” relativa a una presunta estafa.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar y ordenó la eliminación de las expresiones ofensivas de la red social, por afectar la vida privada de una mujer.

“(…) Dicen k la deben plata y eso es mentira ya an caído 2 y kere k yo sea el tersero es una estafadora no la krean difundir (sic), decía parte de la publicación eliminada, que incluía fotografías de la mujer aludida.

Según el fallo del Poder Judicial, la decisión tuvo que ver con la forma en que el autor de la publicación utilizó datos personales de la supuesta estafadora y el eventual perjuicio que podría ocasionarse a través de terceros.

Los datos personales pueden considerarse desde el nombre, hasta su aspecto físico y aspectos más íntimos, como creencias o vida sexual.

“El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello”, dice la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

El tribunal acogió el recurso de protección impuesto por V.S. en contra de M.T., autor de los dichos. Además dispuso que M.T. deberá eliminar de Facebook la publicación, tanto de las fotografías, como de las expresiones incorporadas a la misma y abstenerse posteriormente de realizar otras de similar tenor, ya sea por la misma vía u otra análoga.