El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago condenó a una empresa inmobiliaria a pagar una millonaria indemnización por haber vendido un departamento con daños y defectos en la comuna de Lo Barnechea, región Metropolitana.

Según el fallo judicial, el juzgado acogió la demanda presentada y ordenó a la inmobiliaria Los Sauces S.A a pagar una indemnización de $32.509.166 por las fallas de construcción con las que entregó el inmueble que se encuentra ubicado en la calle Albert Le Blanc en La Dehesa, comuna de Lo Barnechea.

Los demandantes indicaron que suscribieron la compraventa del inmueble para que fuera entregado el 28 de octubre de 2014. Sin embargo, llegado aquel día no lo aceptaron porque encontraron defectos en terminaciones, paredes, pinturas, puertas y otros elementos.

Debido a esta razón, no firmaron el acta de entrega y reclamaron ante la inmobiliaria, la cual se comprometió a arreglarlo. Sin embargo, según denuncian, incumplió el acuerdo en varias oportunidades.

Producto de la necesidad de mudarse a dicho departamento para no seguir pagando arriendo en otro lugar, en diciembre del mismo año se fueron a vivir para hasta el inmueble, que aún contaba con varios desperfectos. Dentro de ellos, por ejemplo, reclamaron que no estaba instalada la baranda de la terraza, no se había cambiado la puerta de la logia y la cubierta del baño.

Además, al tiempo de estar viviendo en el lugar se dieron cuenta que las puertas no cerraban completamente, los pestillo no funcionaban bien, el papel tapiz estaba mal puesto, había problemas en la tabiquería y en enchufes de la cocina, entre otros problemas.

“Resulta establecer la responsabilidad objetiva que les asiste a la demandada, en su calidad de primer propietario vendedor (Inmobiliaria Los Sauces S.A.), a efectos de resarcir los eventuales daños o perjuicios que reclama el demandante”, señaló el fallo.

A esto se agregó que “han sido debidamente acreditados por la parte demandante la existencia de un conjunto de defectos de construcción, los cuales inclusive requirieron la reparación por parte de la demandada, circunstancia reconocida en autos por la misma, tanto en su contestación, como por la prueba rendida por ésta”.

“Conforme las pruebas analizadas en los considerandos precedentes, sólo cabe colegir por esta sentenciadora que es efectivo que (…) adolece de defectos de construcción en la forma prevista en el artículo 18 del DFL N°458/76, por lo que resulta del todo procedente que la acción indemnizatoria sea acogida en aquellos acápites debidamente acreditados”, sostuvo.