La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a Óscar Enrique Díaz Ortiz a la pena de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito de femicidio de su exconviviente en mayo de 2016, en la comuna de Pudahuel.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que rechazó aplicar la minorante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos alegada por la defensa del condenado.

La atenuante, explica el fallo, “no se condice con la declaración de sólo haber golpeado a la víctima de la causa y haberse ido, ni haber omitido la cuestión del estrangulamiento y ocultamiento del cuerpo de la señora Beatriz López”.

Esto, considerando que “la imputación y condena por los hechos establecidos en la sentencia, dicen relación justamente con el hecho del estrangulamiento de la víctima, a los cuales no hubo aceptación expresa y clara por parte del acusado”.

La resolución agrega que, si bien el acusado tiene perfecto derecho a guardar silencio parcial sobre ese punto, como ha señalado el propio recurrente, el derecho no lo premia por mantener su posición de silencio parcial con la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, si no que requiere una actividad superior del aquél”.

Por lo expuesto, detallan, no es procedente acoger el recurso.