La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Santiago fiscalizar los ruidos molestos que se generan en el entorno del Centro Cultural Gabriela Mistral (GAM) y que son permitidas por acción u omisión del recinto.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada por vecinos del centro cultural, tras establecer que la falta de fiscalización municipal afecta el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, entre otros.

“…El GAM, es un Centro Cultural abierto a la comunidad; sin embargo, se encuentra inserto dentro del Barrio Lastarria, por lo que justamente debe fiscalizar, en forma efectiva, dicho lugar y especialmente, las Plazas y lugares comunes que forman parte de éste, para que se mantenga la tranquilidad y reposo de la que deben gozar los recurrentes, como vecinos del lugar”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “no constituía obligación de la recurrente acreditar el nivel acústico de los sonidos que emanan de las actividades que el GAM permite realizar al aire libre, sino que de la Unidad correspondiente de la Municipalidad de Santiago, verificar el cumplimiento de la Ordenanza, lo que no ocurrió”.

Respecto al GAM, el fallo sostiene que para “facilitar las instalaciones que se encuentren al aire libre y en sus “Plazas”, deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que no se utilicen tambores, amplificaciones, equipos de sonido y cualquier otro sonido que provoque ruido”.