La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a una tienda de lencería por vulnerar la privacidad y derecho a la honra de sus trabajadoras al instalar cámaras de seguridad para vigilar su labor.
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a la empresa Aure Lencería, tras una denuncia ante la Inspección Comunal del Trabajo Providencia.
La demanda sostiene que la empleadora acusó a las trabajadoras de robar prendas y entregarle más productos a algunas clientas, por lo que tras renovar el sistema de vigilancia les advertía constantemente que las estaría vigilando a través de las cámaras, las que contarían con audio, por lo que además podría escuchar sus conversaciones.
La trabajadora denunciante reclama que se siente vulnerada con estas cámaras, al igual que sus compañeras de labres, no pudiendo trabajar tranquilas.
Al ir un fiscalizador comprueba la existencia de cámaras en el lugar, pero se percata que las cámaras no serían de la tecnología alardeada por la dueña y que no graban el registro, sino que sólo transmiten la imagen al momento.
El fallo sostiene que pese a que la empresa tiene facultad de controlar la seguridad de sus bienes y personal, implementando alguna medida de control, se cuestiona “la forma de implementación de las cámaras de seguridad, sin que esto sea regulado en el respectivo Reglamento Interno o anexos individuales de contrato de los trabajadores”.
Además de que los “trabajadores no sean informadas debidamente informados del propósito de las cámaras”, ya que a las autoridades la empleadora les señaló que era para resguardar la seguridad; y “el número de cámaras instaladas que apuntan directamente a los puestos de trabajo”, entre otros.
El tribunal resolvió que “todas estas situaciones constatadas en el informe de fiscalización han permitido configurar la suficiencia de indicios de afectación al derecho a la intimidad de los trabajadores, sin justifiacción razonable o proporcional para ellos, especialmente, porque la empresa no logra acreditar necesidades técnicas o de seguridad para ello”.
Asimismo, señala que “la empleadora ha realizado diversas imputaciones y acusaciones contra las trabajadoras, por las cuales intenta justificar sus medias de control, sin embargo su actuar resulta del todo ilegítimo y vulneratorio hacia el derecho a la intimidad, vida privada y la honra de los trabajadores, constituyendo indico suficiente de afección a derecho fundamental”.