Esta viernes, el Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a una clínica privada a pagar una indemnización superior a los $2 millones por su responsabilidad en una hospitalización que se habría realizado en condiciones poco dignas a un paciente con discapacidad.

Se trata de la Clínica Santa María, recinto que deberá pagar la suma de $2.526.000 a dicho paciente que en 2015 fue internado por un supuesto diagnóstico de gravedad, en condiciones no adecuadas al tratamiento de su situación de salud.

Según los antecedentes que describe el fallo, el paciente de condición parapléjico llegó al recinto para realizarse un examen Decodopler, lo anterior con el fin de descartar una posible trombosis venosa. El examen se le realizó y arrojó que efectivamente tenía indicios de trombosis en su pierna izquierda.

A pesar de que se le realizó el examen, los médicos explicaron que debió ser trasladada al servicio de urgencia de la misma clínica por la poca exactitud de dicho examen.

Tras un scanner, el especialista de turno informó que el estado de salud del paciente era crítico y con riesgo vital, por lo que debió ser hospitalizado para seguir un tratamiento, situación a la que en un principio se negó.

Debido a la negativa, los médicos le explicaron que tenía riesgo de morir, por lo que decidió quedarse con el compromiso de ser atendido de manera pronta y en cuidados intensivos.

El documento señala que ni la orden de hospitalización, ni la promesa de cuidado intensivo fueron cumplidas. Se le mantuvo en un box de urgencia, acostado en una camilla rígida y angosta desde las 19:00 horas hasta las 20:00 del día siguiente.

La espera del paciente

El texto informó que en su condición de parapléjico, la situación se transformó en una larga y dolorosa espera, debido que no puede pasar más de una hora sin movimiento, sin cambiar de posición y menos en una camilla rígida.

Asimismo, se aclaró que el paciente quedó con una infección urinaria y escaras en sus talones y glúteos. Un punto que acusa es el mal funcionamiento de timbres de emergencia para pedir asistencia.

Con dichos antecedentes, el fallo sostuvo que “el actor fue atendido en la clínica demandada y permaneció un tiempo más allá del razonable esperando hospitalización formal”.

A su vez, el texto agregó que “que no se puede establecer cuanto tiempo fue aquello, pero sí de la magnitud suficiente para que la clínica ofreciera excusas y una muy considerable condonación de pago“.

El fallo concluyó que “no existe ninguna prueba relativa a la situación de capacidad disminuida de movilidad ni a las lesiones que el actor dice haber tenido a consecuencia de la espera”.

Sin embargo, aclaró que “este tribunal estima que el incumplimiento al deber específico de un trato con dignidad, ha ocurrido, puesto que como se señaló en considerando décimo, efectivamente el actor que se hallaba demandado atención de salud”.

“Debió esperar un tiempo poco razonable, frente al que cualquier persona resulta violentada por el hecho de ser un paciente que se encuentra a disposición de la autoridad médica”, describió el texto judicial