El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Compañía Chilena Consolidada Seguros Generales S.A. por incumplimiento de contrato con un cliente que sufrió un robo en su domicilio, bajo la modalidad conocida como “el cuento del tío”.

Esta situación ocurrió el 16 de abril de 2016 contra una persona domiciliada en Las Condes, región Metropolitana.

En el fallo, el juez Ricardo Núñez Videla ordenó a la empresa a otorgar cobertura por un monto que supera los $3 millones, al robo que según la compañía de seguro fue catalogada como estafa y no como robo con fuerza en las cosas, delito que estaba por la póliza contratada.

El fallo estableció que “se trata entonces que se utiliza una identidad y relación que induce a los moradores a permitir el ingreso a la casa, provocando dicha inducción un error, error que se encuentra alejada de la figura del delito de estafa contenida en el artículo 468 del estatuto punitivo”.

Además, en la resolución se agregó que “en consecuencia, los hechos acaecidos constituyen el delito de robo con fuerza en las cosas, quedando comprendido en el riesgo cubierto por la póliza contratada y por ende al no ser cubiertos por la compañía demandada ha incurrido ésta en incumplimiento contractual”.