Este miércoles debuta en Santiago la restricción vehicular permanente para los vehículos catalíticos que estén inscritos antes de septiembre de 2011, en el anillo de Américo Vespucio en la región Metropolitana y se extenderá hasta el 31 de agosto.

La medida se estará aplicando de lunes a viernes entre las 07:30 hasta las 21:00 horas dentro del anillo de Américo Vespucio y tendrá contemplado sólo un dígito diario.

La medida aunque parece drástica, también contempla una serie de exenciones para vehículos de emergencia, transporte público, furgones escolares e incluso automóviles estatales.

De acuerdo a la información publicada por el Ministerio de Transporte, publicado por el UOCT, los vehículos exentos de la restricción vehicular son los siguientes:

-Vehículos de seguridad y emergencia: Carabineros, PDI, Bomberos, Ambulancias y Seguridad Ciudadana.

Vehículos importados por personas con discapacidad o jurídicas sin fines de lucro, bajo el artículo 48 de la ley N° 20422.

-Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse mediante la credencial de inscripción en el RND o con la certificación de su médico tratante.

-Vehículos usados para el traslado de personas a centros de salud y/o de rehabilitación.

-Automóviles de uso particular que deban destinarse en forma habitual al transporte de personas que padezcan enfermedades que los obliga a acudir de forma constante a hospitales o clínicas (con certificación de médico o la institución de salud).

-Vehículos destinados habitualmente por empresas o instituciones relacionadas con la protección de la salud, para prestar directamente servicios de asistencia, consulta o rescate médico, lo que deberá solicitar y acreditar la empresa o institución correspondiente.

-Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.

-Vehículos que provengan de regiones.

-Vehículos usados en servicios funerarios.

-Vehículos que ingresen a la Provincia de Santiago y comuna de San Bernardo y Puente Alto, utilizando las autopistas y/o carreteras (Autopista Central, Autopista del Sol, Ruta 68, Autopista Vespucio Sur, Autopista Vespucio Norte, Acceso sur.

Vehículos a gas que cumplan con el D.S. N° 55/98 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese
tipo de combustible.

-Vehículos con motor eléctrico o híbridos.

Taxis, en cualquiera de sus modalidades, incluida la submodalidad de taxi ejecutivo.

-Vehículos de transporte remunerado de escolares regidos por el D.S. N° 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

-Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.

-Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

-Vehículos de misiones diplomáticas, consulares y organizaciones internacionales que circulen con placas patente de gracia, otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

-Vehículos destinados a la recolección de basura.

-Vehículos estatales a que alude el artículo 1 del Decreto-Ley N° 799 de 1974.