El Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, condenó a una automotora a pagar una indemnización total de $17 millones al dueño de una camioneta que presentó fallas de funcionamiento 17 días después de ser comprada.

Por lo anterior, se acogió la demanda de rescisión de contrato en contra de la automotora Inalco por un cliente que adquirió una camioneta marca Ford Ranger en abril de 2016, y que dejó de funcionar por defectos de fabricación.

Según describe el texto judicial, la máquina que sería utilizada para trabajos propios del dueño, en primera instancia se encontraba en buen estado. Al pasar 17 días, la camioneta comenzó a perder humo mientras la conducía, por lo que debió llamar a una grúa.

El cliente se comunicó con la empresa que le vendió el vehículo para informar de lo ocurrido, momento en que le indican que debe llevarla a Ford para verificar el desperfecto, en el entendido de que estaba dentro de la vigencia de la garantía.

En ese sentido y luego de la insistencia del cliente, le responden que la falla sería combustible contaminado, lo que posteriormente significó estudiar un costoso presupuesto para realizar una reparación, momento en que el cliente prefiere ir a un mecánico personal.

Una vez con el mecánico, éste le indica que el origen del problema sería el turbo de la camioneta. Según los antecedentes, la situación lo obligó a desembolsar dinero con el objetivo de no perder el flujo de su negocio, lo que significó problemas para su producción.

Fallo judicial

La sentencia considera que el contrato de compraventa de la camioneta se encuentra viciado.

“Los vicios que señala el actor y que tenía el vehículo objeto de la compraventa existía a la época del contrato, vicios que no fueron puestos en conocimiento del comprador, ignorándolos y no siendo capaz de advertirlo (…) Circunstancias del todo diferente a la parte demandada, que sí conoce el rubro y debe o debería contar con funciones capaces”, sostuvo el fallo.

Además, concluyó que “estamos en presencia de vicios ocultos de la cosa, es decir, vicios redhibitorios de los cuales adolecía el vehículo materia del contrato de compraventa, vicios que existían a la época del celebración del contrato, los que impidieron un uso útil, normal y seguro del móvil, siendo su funcionamiento imperfecto”.