La Corte Suprema condenó a la Clínica Las Violetas y al médico Jorge Miranda Flieller a pagar una indemnización total de $62.177.033 (sesenta y dos millones, ciento setenta y siete mil treinta y tres pesos) por mala atención entregada durante un parto que derivó en asfixia fetal y lesiones permanentes a recién nacido.

En fallo dividido, la Primera Sala del máximo tribunal condenó al recinto y al profesional por infringir el deber general de cuidado y la adopción de procedimientos conforme a la lex artis.

Según los antecedentes que describe el texto judicial, el parto se realizó en junio de 2009 en dicho recinto hospitalario, donde el médico procedió a la acomodación manual de la hija de la mujer al percatarse que venía en una posición incorrecta. La acción disminuyó de manera abrupta de 160 a 60 latidos por minuto.

En ese sentido, no se habría advertido de las complicaciones fetales ni tampoco del cambio de monitor cardiológico, cuyo papel se había acabado.

Lo anterior derivó en una asfixia por el cordón umbilical que venía enredado en su cuello.

El fallo confirmó que “el resultado dañoso se produjo porque tanto Clínica Las Violetas S.A. como el médico a cargo del parto infringieron obligaciones que les eran exigibles”.

Además, agregó que “si bien no es un caso de solidaridad, a la postre opera como tal ya que comparten el rasgo esencial de las obligaciones propiamente solidarias, cual es que se puede reclamar a cada deudor el total de la obligación y, una vez pagada, el otro puede oponer la excepción de pago”.

“La responsabilidad de los demandados cubre el total de los perjuicios sufridos por la víctima, quien podrá exigir a cualquiera de los deudores el total de la deuda”, concluyó el texto judicial.