La Corte Suprema acogió la reclamación de ilegalidad presentado contra de la Municipalidad de Ñuñoa que aprobó un anteproyecto de construcción de un edificio en la comuna.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal del país estableció que la resolución edilicia impugnada adolece de vicios de ilegalidad al autorizar que se erija un edificio de uso residencial en un sector destinado a equipamiento.

“Que de esta manera, entonces, llevan razón los reclamantes al sostener que en la Zona Z-8 el uso de suelo permitido por los instrumentos de planificación urbana no autorizaba el uso residencial exclusivo“, establece el fallo.

El edificio en cuestión, con destino residencial, es de 10 pisos de altura y 4 subterráneos con 59 departamentos, cuando el terreno está destinado para “equipamiento”.

La segunda ilegalidad establecida por el fallo es que “Ova Desarrollos S.A. suscribió las solicitudes de que se trata identificándose como promitente compradora de los inmuebles respectivos, pese a lo cual no acompañó a dichas peticiones copias de las escrituras públicas de promesa de compraventa pertinentes, limitándose a presentar unos mandatos especiales”.

Así, quien presentó el anteproyecto de construcción no era el propietario del predio ni hubo certeza que lo sería en un futuro.