La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Carlos Marcelo Parada Cifuentes a la pena de diez años y un día de presidio efectivo por su calidad de autor del delito de homicidio de Francisco Enrique López González, perpetrado en paseo Bulnes el 6 de marzo de 2016.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago el 16 de octubre pasado.

Respecto a los antecedentes del caso, el texto judicial describió que “el día 6 de marzo de 2016 en horas de la madrugada, mientras la víctima dormía en la vía pública, específicamente en una banca de paseo Bulnes en la comuna de Santiago, el imputado se acercó a él y le ocasionó una herida cortopunzante en la sección inferior derecha del hemitórax posterior, herida que minutos más tarde provocó su muerte por hipovolemia“.

Fallo judicial

El fallo sostuvo que “respecto a la participación de Carlos Parada Cifuentes en el delito el acápite décimo tercero señala que ella es irrefutable toda vez que concurre evidencia que lo posiciona en el tiempo y lugar del hecho y que consisten en los videos exhibidos”.

Además, agregó que “la víctima estaba viva al momento de sufrir la agresión pues en las imágenes se la aprecia reaccionando al recibir la herida fatal. El análisis detallado de la prueba se evidencia con las consideraciones que indica la sentencia respecto de cada probanza, entre las cuales merece destacar el razonamiento efectuado en el considerando undécimo sobre las horas registradas por los videos”.

“El acusado portaba un cortaplumas de su propiedad y en los videos se le observa acercándose al lugar por el brillo del arma cortante. En cuanto al tamaño de la herida y aptitud del arma para causarla, el perito afirma que siendo la cavidad toráxica de una persona básicamente elástica, la profundidad depende no solamente del tamaño del elemento punzante sino de la fuerza con que se introduce”, concluyó el fallo.