El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al colegio particular San Juan Evangelista, ubicado en la comuna de las Condes, a pagar la suma total de $2.004.300 a los padres y al alumno de octavo básico que sufrió una golpiza al interior del establecimiento en 2016.

En el fallo, la magistrada Patricia Castro Pardo acogió la demanda presentada y condenó al colegio por su actuar negligente al incumplir su deber de cuidado de los alumnos, tanto física como psicológicamente.

Respecto a los antecedentes expuestos en el texto judicial, se describió que el 15 de marzo en horas de la tarde un alumno fue agredido por su compañero, quien se levantó de su silla para propinarle golpes de puño en su cabeza hasta dejarlo boca abajo en su escritorio.

Producto de los fuertes golpes, según el Poder Judicial el joven agredido quedó inconsciente y debió ser llevado desde la sala de clases hasta la enfermería. Entre las lesiones se encuentran TEC cerrado, contusión facial e inflamación de la articulación de la mandíbula.

Por lo anterior, debió ser internado durante 48 horas en la Clínica Las Condes para luego quedar con reposo por quince días. Además, un médico psiquiatra le diagnosticó un grave estado de shock emocional, lo que significó terapia en sesiones quincenales por al menos tres años.

Fallo judicial

El fallo sostuvo que “que sin perjuicio de lo anterior, del Reglamento que acompaña la propia demandada, en el apartado IV. número 6 que dice relación con los deberes de los educadores y funcionarios se desprende que es su deber promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones y hostigamientos”.

Además, la resolución agregó “el informe evacuado por la propia profesora, indican la falta de cuidado que tuvo ésta en la situación que degeneró posteriormente con la agresión que sufrió el menor hijo de los demandantes”.

“Sin perjuicio de que también es presumible para esta sentenciadora de la prueba acompañada en autos, el hecho de que el menor (…) también fue agredido en forma verbal, dejando en evidencia la responsabilidad del colegio por el hecho de sus dependientes de conformidad al artículo 2320 del Código Civil, por incumplir con su deber de cuidado”, se consignó en el fallo.