La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en representación de María de la Cruz García, ciudadana dominicana expulsada del país por mantener una situación migratoria irregular.

Fue la propia extranjera quien, al tratar de regular su situación migratoria ante la PDI, en abril de 2014, reconoció que hizo ingreso irregular país. Tras lo cual fue denunciada ante el Ministerio del Interior, quien ordenó su expulsión del país.

Posteriormente, la Intendencia de la región Metropolitana acogió un recurso de reposición presentado por María de la Cruz, revocando la medida de expulsión.

A pesar de esta última decisión, el Departamento de Extranjería y Migración no ha permitido la regularización de la ciudadana dominicana, instándola a hacer un ingreso legal al país con el fin de acceder a una visa de residencia, y con ello obligándola, en los hechos, a salir de todos modos de Chile.

El fallo

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– acogió la acción cautelar presentada, tras establecer que no existen motivos para expulsar del territorio nacional a la amparada.

“Que la decisión del Intendente de la Región Metropolitana se basó en el hecho que la extranjera si bien ingresó de manera irregular al país, ha trabajado con una misma empleadora desde octubre de 2014, acreditando tener contrato de trabajo suscrito ante notario y en consecuencia los medios económicos para mantenerse en el país”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “de lo relacionado y los antecedentes acompañados se desprende que en la actualidad no existiría medida que conculque la libertad de desplazamiento de la amparada, y sin embargo se arguye por la autoridad que para efectos de acceder a la petición de regularización de su estadía en Chile y la tramitación de su visa de residencia temporaria debe justificar un ingreso regular, para lo cual se la insta a hacer abandono del país, lo cual supone mantener los efectos del decreto de expulsión que la autoridad administrativa ya revocó”.

“(…) en tales condiciones la decisión contenida en el Oficio Ord. N° 5205, de 7 de febrero de 2017, sin duda le ha impedido concretar su legítima aspiración de subsanar su situación migratoria, recibiendo de la autoridad un pronunciamiento meramente formal fundado sólo en la cita de disposiciones legales, pues los hechos en que se sostiene ya han sido objeto de análisis y pronunciamiento, lo que se patentiza con la decisión de la Intendencia de revocar la resolución de expulsión que le afectaba”, agrega.

Con esto, “se deja sin efecto la Resolución N° 5205, de 7 de febrero de 2017, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y los demás actos que sean consecuencia de ella. Por ende, la autoridad recurrida deberá proceder a la regularización de la situación migratoria de la recurrente”.

Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Künsemüller y Dahm.