El Tercer Juzgado Civil de Santiago anuló una multa aplicada por el Instituto de Salud Pública (ISP) al laboratorio Opko Chile S.A. y a su directora técnica, Paulina Madrid, por la importación adulterada de Amoxicilina para suspensión oral.

Así lo estableció la magistrada Soledad Undurraga, puesto que a la hora de multar a la empresa con un total de 150 unidades tributarias mensuales (UTM) y con 75 UTM a la ejecutiva, el plazo se encontraba prescrito.

La Contraloría General de la República dirime respecto a estas causas y determina la prescripción de las penas. Por lo mismo, el fallo describe que “la Contraloría General de la República, en diversos dictámenes, ha sentado su criterio en torno a la prescripción de las penas”.

El dictamen sostiene en cuanto al plazo que se debe computar para estos efectos, que “éste no puede ser otro que el de seis meses aplicables a las faltas, señalado en el artículo 97 del Código Penal, ya que no es posible asimilar las infracciones administrativas a crímenes o simples delitos”.

Según los hechos establecidos en el proceso, la resolución que ordenó instruir el sumario se dictó el 3 de febrero de 2014 a partir de las actas levantadas el 26 y 30 de julio de 2013, con lo “que se colige que al 3 de febrero de 2014 la acción para perseguir las sanciones por las infracciones constatadas en julio de 2013, y que fueron consignadas en las respectivas actas, se encontraba prescrita”.

El fallo concluye que “con el mérito del informe técnico de 23 de diciembre de 2013, que sugería el inicio de sumario, se pudo dar curso progresivo a la investigación, lo que sólo se concretó el 3 de febrero de 2014”.