En fallo unánime la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia en que absolvía del delito de porte de bomba incendiaria a Felipe Castro Espinoza, resolución tomada el 23 de junio pasado por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, considerando que no se respetó la cadena de custodia de la supuesta bomba molotov.

Según informa el Poder Judicial, la Cuarta Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Viviana Toro, Juan Opazo y la abogada Paola Herrera, consideró que no se puede acreditar que el líquido que contenía la botella en poder de Castro Espinoza fuera inflamable, dado que no se garantiza la existencia de una cadena de custodia de los elementos incautados.

El fallo señala que “no se acreditó tampoco los verbos rectores del tipo penal invocado, esto es colocar, enviar, activar, arrojar, detonar, disparar o hacer explosionar, indicando que sólo vieron al imputado lanzando líquido inflamable a la barricada, sin que en caso alguno indiquen que lo vieron lanzando una bomba molotov”, y que incluso si se pudiera acreditar la posesión de bomba molotov, “la sola posesión no constituye precisamente alguno de los verbo rectores contemplados en el tipo penal invocado”.