La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de la administración de una comunidad de edificios por el corte de suministro de energía eléctrica a uno de los departamentos sin que se encuentre justificado una eventual deuda de gastos comunes.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada por una mujer en contra de la Comunidad Edificio Pedro de Valdivia N° 3.420.

El fallo asegura que no se encuentra justificado que la comunera adeude más de tres meses de gastos comunes, por lo que no hay motivo para suspender el servicio de energía eléctrica del departamento.

El fallo sostiene que “no corresponde que la Comunidad recurrida prive a la actora y demás personas que ocupan su propiedad del suministro de energía eléctrica sin justificación legal alguna”.

El texto agrega que la comunidad debe “cesar el acto arbitrario e ilegal, absteniéndose o, en su caso, restituyendo de inmediato el suministro de electricidad a la propiedad que ocupa la señalada recurrente”.