La Corte de Apelaciones ratificó el fallo que condena a la Clínica Santa María a pagar una millonaria indemnización por el tardío aviso a un paciente de su examen de VIH.

El hecho se produjo en marzo de 2010, cuando un paciente llegó hasta la urgencia del recinto hospitalario con síntomas de fiebre y malestar, motivo por el que fue hospitalizado.

Tras ser diagnosticado de tifus, a la persona se le realizaron diversos exámenes médicos, uno de ellos fue el de VIH-Sida y tras recibir el alta, no se le dio detalle respecto a este procedimiento.

Posteriormente, el demandante no pudo pagar los costos de la hospitalización y según argumentó, el departamento de cobranza inició gestiones y se intentaron comunicar con él mediante diversas formas para que pagara, llamándolo y mandando correspondencia a la casa.

Pese a todo esto, y teniendo conocimiento de cómo ubicarlo, jamás se le entregó el examen que comprobaba que padecía la enfermedad.

La persona demandada señaló que al no recibir información sobre el examen pensó que había salido negativo y tras dos años se realizó nuevamente el mismo procedimiento.

Fue en este escenario que el Instituto de Salud Pública le informó que tenía en su poder el examen de la Clínica Santa María, donde se establece que el resultado fue positivo.

Debido a la demora, el demandante señala que ha sufrido una serie de perjuicios como enfermedades asociadas a bajas defensas así como lesiones y es por esto que solicitó $669.927 por daño emergente y $157.544 por hospitalizaciones, además de $250.000.000 por perjuicio moral.

Ante esto, la clínica se defendió indicando que sí informó al paciente del examen y aseguró que el médico del recinto, Carlos Beltrán, le informó el procedimiento y conversó respecto a la situación.

Finalmente el tribunal determinó condenar a la clínica y determinó un pago de $50 millones por daño moral además de condonar la deuda que mantenía con el servicio de salud.