La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de Franco Cifuentes Cesáreo, quien fue condenado a cuatro años de presidio por el delito de porte ilegal de arma de fuego, todo esto tras un control de identidad.

Según ha planteado la defensa del condenado, a Cifuentes se le realizó un control de identidad sin los indicios que necesarios, por lo que el procedimiento policial habría sido irregular.

A través del recurso señala que el control se produjo tras una denuncia anónima en la que se establece que dos sujetos miraban domicilios con claras intenciones de robar.

El condenado asegura que él no se encontraba con otra persona en el sector, sino que caminaba solo y al ver a carabineros no se fuga si no que sigue caminando, pero de todas formas lo controlan

En base a esto se plantea que el fallo está “viciado por haberse fundado en una prueba que adolece de ilicitud manifiesta, obtenida en contravención al indicado artículo 85 del Código Procesal Penal”.

En el fallo también se establece que Cifuentes fue sorprendido por Carabineros portando una escopeta en la calle La Unión con Lo Espejo, en la comuna de Pudahuel.

El arma presentaba un encargo por el delito de robo, por haber sido sustraída de la comuna de Pudahuel mediante intimidación.

Ante estos antecedentes, los hechos fueron calificados como delito consumado de porte ilegal de arma de fuego por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Tras lo argumentos presentados, en un fallo dividido la Corte Suprema ordenó la realización de un nuevo juicio oral tras invalidar la sentencia que condenó a Cifuentes Cesáreo.

Mediante el fallo se establece que “por haberse sometido al acusado a un control de identidad sin el concurso de un indicio objetivo de que estuviere cometiendo o intentare cometer un delito, ni de ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal que autorizan esa diligencia y, consecuentemente, permiten a la policía el registro del imputado, ocurre que aquella se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias”.

En la misma línea plantea que el control está “vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador”

Además concluye que “aunque los jueces de la instancia hayan afirmado su convicción condenatoria en prueba producida en la audiencia, al emanar ella del mismo procedimiento viciado no puede ser siquiera considerada, por cuanto su origen está al margen de las prescripciones a las cuales la ley somete el actuar de los auxiliares del Ministerio Público en la faena de investigación”, concluye.