El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la demanda por reparación de daño ambiental interpuesta por la Junta de Vigilancia de la Tercera Sección del río Mapocho en contra de Aguas Andinas S.A.

“El Tribunal concluye que no se aprecian antecedentes probatorios suficientes que permitan establecer la existencia de una pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo al componente suelo, motivo por el cual, se concluye que el daño ambiental alegado no se encuentra acreditado”, dice la sentencia.

La Junta de Vigilancia alegaba que Aguas Andinas era la responsable del supuesto deterioro de 18 mil hectáreas de tierra de riego, distribuidas en las comunas de Padre Hurtado, Peñaflor y Talagante.

Argumentaron que tanto los trabajos de la empresa para levantar la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Mapocho, como la no construcción de las obras civiles requeridas en una de las RCA asociadas al proyecto -para asegurar la provisión de agua- interrumpieron la distribución del recurso hídrico en los canales de regadío.

Los demandantes sostenían que la ausencia del recurso hídrico para el riego habría causado serios estragos en los agricultores, los que habrían significado la pérdida de cosechas y la imposibilidad de hacer nuevas mejoras y planificaciones.

“A juicio del Tribunal, analizada técnicamente la evidencia presentada por el demandante, no es posible establecer daño en el suelo de las 18.000 hectáreas mencionadas en la demanda, ya que, el vigor en la vegetación es un indicador indirecto del estado del suelo, así como de la disponibilidad hídrica, debido a que el estado de los cultivos responde a múltiples factores interconectados”, explicó.