El Tribunal Ambiental de Santiago acogió, por la unanimidad de sus integrantes, la reclamación interpuesta por Juan Pastene Solis en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que aprobó el programa de cumplimiento presentado por Minera Florida Limitada, en el marco del procedimiento sancionatorio seguido en su contra.

En su análisis, el Tribunal Ambiental recordó que los programas de cumplimiento no sólo deben apuntar a que el titular del proyecto cumpla con la normativa infringida, sino que también tienen que hacerse cargo de los efectos asociados a sus incumplimientos, siendo deber de la SMA velar por que ello sea así.

“Que, dada la clasificación realizada por la propia SMA, es dable presumir que, salvo antecedentes en contrario, si se incumplieron medidas destinadas justamente a eliminar o minimizar efectos adversos que provocan los respectivos proyectos, dichos efectos debieron haberse producido. De manera que, en estos casos, se debe exigir del titular del proyecto una descripción más detallada a través de la cual explique por qué no se produjeron aquellos efectos que se buscó eliminar o minimizar con las medidas incumplidas, no bastando la mera afirmación de que éstos no se presentaron“, explica el fallo.

A lo anterior, la sentencia añade que: “Por otra parte, es la SMA -sobre quien recae la obligación de velar porque el programa de cumplimiento cumpla el rol de protección al medio ambiente- quien deberá revisar y analizar los antecedentes entregados por el titular, y a la luz de lo anterior, exigir un mayor estándar en la información entregada destinada a descartar la ocurrencia de los efectos negativos de este tipo de incumplimiento”.

Por todas estas razones, el Tribunal concluyó que la resolución que aprobó el programa de cumplimiento –objeto de la reclamación ante el Tribunal- adolece de falta de fundamentación, lo que impide conocer a través de su contenido cuales fueron las razones que la SMA consideró para estimar que el programa cumplía con los requisitos para ser aprobado.

“Se puede presumir la existencia de efectos negativos asociados a los incumplimientos contenidos en la formulación de cargos, los cuales no fueron subsanados o corregidos en el programa; a juicio del Tribunal, el programa aprobado no cumple con los requisitos mínimos de contenido, ni con los criterios de integridad y eficacia que justifiquen su aprobación. Ello hace que el vicio del que adolece la resolución impugnada sea esencial, sólo corregible a través de la correspondiente declaración de nulidad”, concluyó la sentencia.