La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a Francisco Luzoro Montenegro a la pena de 20 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado de Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres, y del delito frustrado de homicidio calificado de Alejandro del Carmen Bustos González.

Los ilícitos fueron perpetrados el 18 de septiembre de 1973, en el sector de Collipeumo, comuna de Paine.

En fallo dividido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por la ministra en visita Marianela Cifuentes, el 31 de marzo pasado.

La sentencia ratifica la participación del condenado en los hechos. “Que, en definitiva, con la prueba rendida se ha podido acreditar la participación que el tribunal a quo atribuye al encartado en los hechos investigados, pues los informes periciales no han sido objetados, existen numerosas declaraciones y careos que sitúan a Luzoro en el lugar de los hechos y con la intervención que la sentencia apelada le atribuye, sin que los testigos se hayan retractado de sus dichos”, sostiene el fallo.

La resolución agregó que las diferencias en las declaraciones, incluso de un mismo deponente, no son sustanciales y no permiten desvirtuar las conclusiones a que arriba el tribunal de primer grado.

“(…) habiendo participado Luzoro Montenegro en los hechos sub iúdice en los términos señalados en el numeral 1° del artículo 15 del Código Penal, no cabe más que desestimar la petición subsidiaria de la defensa de recalificar como complicidad la intervención del encartado”, concluye.

Asimismo, se confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar la suma total de $1.840.000.000 a familiares de las víctimas.

En la etapa de investigación, la ministra Cifuentes logró establecer que a partir del día 11 de septiembre de 1973, por disposición del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, jefe de la Subcomisaría de Paine, la totalidad del personal de dotación de los destacamentos de su dependencia en los retenes Hospital, Champa, Chada, Pintué y Huelquén, se trasladó a la mencionada unidad base.

Asimismo, se precisó que a petición del citado subcomisario, varios civiles, dueños de tierras y/o vehículos menores y de carga, comenzaron a colaborar activamente con el transporte de personal y de detenidos, entre ellos Juan Francisco Luzoro Montenegro, presidente del Sindicato de Dueños de Camiones de Paine.

Además, el 17 de septiembre de 1973 en la tarde quedaron detenidos Chávez, Lazo, Pereira y Ramírez fueron detenidos, al igual que Gómez, siendo interrogados y golpeados.

Los cinco detenidos fueron subidos a un vehículo y trasladados hacia el sector de Collipeumo por una comitiva de vehículos donde se encontraba Juan Francisco Luzoro, todos al mando del sargento Manuel Antonio Reyes Álvarez, exjefe del Retén Hospital.

“Que, una vez en el sector de Collipeumo, los detenidos fueron bajados del vehículo en que se les transportaba, obligados a alzar los brazos y fusilados, por orden de Reyes Álvarez, ejecutada tanto por funcionarios de carabineros como por civiles”, precisó el fallo.