La Corte de Apelaciones de Santiago absolvió al general en retiro de Carabineros Sergio Jiménez Albornoz de toda responsabilidad en el delito de homicidio del arquitecto Leopoldo Benítez Herrera, ilícito perpetrado el 17 de septiembre de 1973, en Santiago.

En fallo unánime la Tercera Sala del tribunal de alzada capitalino revocó la sentencia recurrida, dictada por el ministro en visita Hernán Crisosto, que condenó a Jiménez Albornoz a 10 años y un día de presidio.

La sentencia establece que no existen antecedentes en la causa que permitan responsabilizar al exoficial por la muerte de Benítez Herrera.

“Se encuentra demostrado que, el 17 de septiembre de 1973, el acusado detuvo al señor Benítez y que luego estuvo en la Escuela de Suboficiales de Carabineros, los que importan antecedentes generales y amplios, de los cuales no es posible concluir de manera precisa y concordante, que su homicidio se haya debido a un hecho posterior a la mencionada ráfaga por parte del mismo acusado”, explica la sentencia.

De esta manera, el fallo indica que no basta con la mera causalidad para establecer la responsabilidad penal, además, debe concurrir una conducta determinada por los medios de prueba legal, que se subsuma al tipo penal en alguna de las formas de participación criminal.

La resolución explica además que en este caso no existe ningún antecedente que demuestre que él no cumplió con el procedimiento que se utilizaba de entregar a los detenidos en el Estadio Nacional o en otro recinto militar conforme al procedimiento ordinario que se seguía al respecto por carabineros.

“Al que ha hecho referencia con prueba testimonial mencionada, más aun que, a la familia del señor Benítez, al momento de su detención, fue informada que se le llevaba a la Escuela de Suboficiales y de ahí a recintos militares, lo que revela que el aprehensor no ocultó el procedimiento a seguir, a lo que se aúna que no existe ninguna prueba que él o algún subordinado le haya disparado ni que acredite el dolo o una voluntad precisa de venganza”, expresa el fallo.

La supuesta venganza sería por la muerte del cabo Fabriciano González Urzúa o la del carabinero en la esquina de las avenidas Macul con Grecia, al existir solo menciones a tales hechos que no conducen por si solos a determinarla.

El cuerpo del arquitecto fue dejado en el Servicio Médico Legal por militares, según constancia, por lo que la Corte no se formó la convicción legal de la participación del acusado en la inmisericorde muerte de Benítez, “por no concurrir presunciones judiciales que permitan específicamente determinar la conducta atribuida, la que, por lo demás, debe recaer en los deslindes normativos exigidos para ello, que por lo razonado, no fue posible establecer en la especie”, concluye la resolución.