La Corte de Apelaciones de Santiago anuló la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 30 de septiembre pasado, que absolvió a Daniel Araya Madariaza de responsabilidad en el delito de robo con intimidación, ilícito perpetrado en la comuna de Pudahuel, el 10 de julio de 2015.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada ordena la realización de un nuevo juicio en contra de Araya por considerar que la resolución recurrida no realizó un correcta valoración de la prueba.

“Del examen que hace esta Corte del señalado considerando octavo, advierte que los sentenciadores, luego de referirse a los hechos denunciados por Jonathan Barbieri Veloso y Constanza Romero Trujillo, cuestionan la credibilidad de las declaraciones de las víctimas y el reconocimiento que ellos hacen del imputado”, relata el fallo.

Lo anterior se describe en vista de las que víctimas no dieron una descripción física previa y hacer el reconocimiento fotográfico después de algunos meses de ocurrencia del hecho.

Por esta hecho, la Corte concluyó que la lectura que se hace de este basamento deja en evidencia que se omite valorar debidamente la prueba obtenida y explicitar la forma cómo se efectuaría el escrutinio de la misma.

“Restándole mérito sin razón suficiente, en relación con los antecedentes relativos a la manera como una de las víctimas permitió llegar al acusado y su reconocimiento, el que, en definitiva, se hizo por ambos afectados, y ello ocurrió respecto de dos participantes en el delito, una de las causales corresponde al imputado en esta causa”, reza la sentencia.

Por consiguiente, “no reúne la exigencia que impone el principio de razón suficiente desde que el razonamiento que hace la sentencia para desmerecer el reconocimiento que ambas víctimas hacen del acusado Araya Madriaza, no puede sostenerse únicamente sobre la base de restarle mérito suficiente a la forma cómo se llegó al acusado”, sostiene el dictamen.

Esta resolución concluye que : “por lo que la forma de decidir en relación con la participación del acusado en el hecho punible a partir de este basamento, liberándolo del mismo, constituye una infracción a las reglas de la lógica tanto por ser contrario a los principios de la razón suficiente como también de la no contradicción, lo que basta para acoger el recurso deducido, pues se estima que concurre en este caso la causal de anulación que invoca la parte recurrente”.