La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad y rebajó la sentencia contra un imputado por el homicidio de un hombre en 2015 en Quinta Normal.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada, estableció que en la causa no se configura el delito de homicidio calificado de Francisco Javier Castillo Ibarra -por el cual fue condenado Rodolfo Maximiliano Aguirre Duff en primera instancia a 15 años-, sino que homicidio simple, por el cual su condena fue rebajada a 10 años y un día de presidio.

“No se desprende la presencia de dicho ánimo, por lo que falta el elemento subjetivo para que se configure la alevosía -en la modalidad de obrar sobre seguro-, no bastando para afirmarla, que el hechor haya actuado en contra de una persona de suyo más indefensa, debido a que no portaba un arma de fuego. La sola imposibilidad de la víctima de repeler el ataque, ya sea por la distancia y medio empleado como se pretende en el caso sub lite, no da lugar a un ataque alevoso”, dice el fallo.

La resolución del tribunal agrega que “los hechos perpetrados por Aguirre Duff colman el tipo penal de homicidio calificado, constituyendo tal yerro una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que en virtud de ella se le condenó a una pena de presidio mayor en su grado máximo (quince años y un día), en circunstancias que con una adecuada calificación del delito –como homicidio simple– la sanción imponible se ubicaría en el tramo del presidio mayor en su grado medio, motivo por el cual se acogerá el presente recurso de nulidad”.

La sentencia de la Tercera Sala de la Corte de Santiago, además, ratificó la pena de 3 años y un día de presidio que deberá cumplir Aguirre Duff por porte ilegal de arma de fuego.