Elevan indemnización que debe pagar orden religiosa por atropello cometido por seminarista

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a 90 millones de pesos la indemnización total que seminarista y los Padres Carmelitas Descalzos deben pagar solidariamente a los familiares de víctima que murió atropellada en julio de 2010 en la Región Metropolitana.

En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada incrementó el monto de la indemnización a pagar al grupo familiar de Graciela Barrera González, quien falleció atropellada por una camioneta que conducía, el 30 de julio de 2010, por el seminarista de la orden religiosa Álex Quevedo Córdova, en Avenida Tobalaba al llegar a Padre Hurtado.

La sentencia de la Corte de Santiago ratifica la responsabilidad directa del conductor en el accidente, y de la orden religiosa como propietaria del vehículo.

“La norma contiene una hipótesis de responsabilidad por el hecho ajeno y el dueño solo puede eximirse probando que el automóvil fue usado contra su voluntad. El régimen consagrado en la norma citada se funda en la culpa del conductor del vehículo involucrado en el siniestro, pero acreditada ésta surge la responsabilidad vicaria del dueño del vehículo, en este caso de la Orden Se trata, entonces, de una responsabilidad estricta en la medida que el legislador establece la obligación de garantía del dueño del vehículo y, por tanto, la víctima debe probar el hecho infraccional o descuido del chofer, no siendo exigible el reproche de culpabilidad respecto de la conducta del propietario ni le es admisible a éste la excusa de la debida diligencia empleada”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega que “en el caso de autos la responsabilidad infraccional del conductor del vehículo se encuentra acreditada con el mérito de la prueba documental valorada en el motivo Noveno y Décimo del fallo recurrido (…) tratándose de la Ley del Tránsito, existe culpa por el solo hecho de que el conductor haya ejecutado el acto prohibido o no haya realizado el ordenado por la ley, pues tal conducta significa la omisión de medidas de prudencia o precaución estimadas necesarias para evitar un daño. Por consiguiente, acreditada la falta imputable al chofer señor Quezada el día de los hechos, nace para el propietario la obligación de resarcir civilmente el daño en los términos del artículo 174 de la ley 18.290, es decir, por el riesgo creado”.