La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla que condenó a Nicolás Armijo Ascencio a la pena de 15 años y un día de presidio.

Armijo Ascencio fue condenado como autor del delito de robo con homicidio de Libertad González Núñez, ilícito perpetrado el 17 de mayo de 2015 en Melipilla.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó que la sentencia recurrida se haya dictado con infracciones al debido proceso, como pretendía la defensa del condenado.

“No resulta atendible el reproche que acusa la infracción de lo dispuesto en el artículo 83 del Código Procesal Penal por haber desplegado la policía actividades investigativas al margen del estatuto que regula estrictamente su actuación autónoma, por cuanto en autos se estableció como hecho (motivo 15°) que el fiscal de flagrancia de la Fiscalía Occidente instruyó a la Brigada de Homicidios Metropolitana que adoptaran el procedimiento para establecer la posible causa de muerte y la posible participación de un tercero en este hecho, quienes trabajaron en conjunto con personal de la Bicrim en la identificación del sospechoso”, señala el fallo.

Resolución que agrega que “en la sentencia sólo se advierte la actuación de los uniformados en el marco de un procedimiento que se desarrolló al amparo de la legalidad vigente. En efecto, la información recibida permitió la singularización del lugar donde se encontraría el imputado, al cual concurrieron y según se estableció en el motivo 15° ‘tomaron contacto con su madre Nelly, le dieron a conocer los motivos de su presencia, que andan en búsqueda de su hijo, por cuanto tenía la calidad de imputado desde que el testigo lo reconoció (…) La madre les permitió el ingreso confeccionando la respectiva acta de registro voluntario, al consultar por el imputado señalo que se encontraba al interior, al buscarlo estaba oculto debajo de una cama. Se registraron las dependencias y en una especie de closet encontraron un pantalón tipo jeans claro que presentaba diversas manchas pardo –rojizas en su parte interior por impregnación, proyección y contacto impresionaban a sangre‘ (…) aparece que las diligencias cuestionadas fueron realizadas dentro del marco regulatorio excepcional que consagra el artículo 205 del Código Procesal Penal”