La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de una sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que condenó a la empresa Cosméticos Avon S.A. por el despido de líder de ventas.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó la acción judicial y confirmó la sentencia que condenó a la empresa por el despido de Marisol Aguirre Vejar.

En primera instancia, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago consideró que existió relación laboral entre la empresa y la demandante, quien se desempeñó como líder zonal de ventas entre diciembre de 1999 y 2015 en una estructura similar a los jefes de vendedores de otras empresas.

Por lo tanto, concluye el fallo laboral, “se acoge la demanda de autos sólo en cuanto se declara que Marisol Aguirre Véjar prestó servicios en virtud de un contrato de trabajo para la demandada, desde el 2 de diciembre de 1999 hasta el 10 de agosto de 2015, concluyendo el vínculo por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de la empleadora.

En consecuencia, se condenó a la empresa al pago de las siguientes prestaciones:

a) 600 mil pesos por indemnización sustitutiva de aviso previo.
b) 6 millones 600 mil pesos por concepto de indemnización por años de servicios.
c) 3 millones 300 mil pesos por concepto de incremento legal.
d) 750 mil pesos por concepto de indemnización compensatoria de feriado.
e) 8 millones 400 mil pesos por diferencias de remuneraciones
f) Las cotizaciones previsionales por todo el período laborado, en base a una remuneración de 600 mil pesos para lo cual las instituciones de seguridad social deberán emitir las correspondientes resoluciones de cobro, oficiándose al efecto, una vez ejecutoriado el fallo.
h) Las remuneraciones desde el despido hasta la convalidación del mismo, en base a una remuneración de 600 mil pesos. Las cotizaciones devengadas durante este período serán de cargo del trabajador quien podrá enterarlas en las entidades pertinentes”.