En condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados quedó el proyecto que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias. Esto, luego que la Sala del Senado despachara el articulado del texto que incluyó la participación de Metro de Santiago.

El proyecto tiene como objetivo potenciar la inclusión financiera de los sectores de menos ingresos al promover y facilitar su acceso a los medios de pago electrónicos mediante el desarrollo de instrumentos de prepago -que no sean sólo extendidos por los bancos- que permitan almacenar fondos en forma previa, ya sea en tarjetas, cuentas de internet, teléfonos móviles o cualquier otro soporte.

En lo fundamental el texto legal contiene los siguientes aspectos:

1.- Autoriza a entidades no bancarias para emitir y operar medios de prepago, estableciendo en una ley propia, distinta de la Ley General de Bancos, el marco regulatorio al que estarán sujetas.

2.- Las empresas emisoras y operadoras de medios de prepago deberán constituirse en el país como sociedad anónima especial de giro exclusivo, debiendo sujetarse a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, cumplir las exigencias que el Banco Central establezca y someterse a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

3.- Permite al Banco Central dictar normas diferenciadas, atendiendo a la naturaleza de las operaciones que efectúen los emisores u operadores de estos medios de prepago.

4.- La operación de estos instrumentos podrá ser ejercida por empresas constituidas en virtud del presente proyecto de ley, o por sociedades de apoyo al giro bancario, siendo necesario, en este último caso, que dichas sociedades establezcan para la provisión de tales servicios, condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación.

5.- Faculta a los emisores no bancarios de medios de prepago para recibir dinero del público, el que solamente podrá destinarse a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos medios, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos del titular del instrumento de pago. Estos fondos recibidos por el emisor se registrarán, mantendrán y contabilizarán en todo momento en forma segregada respecto de las otras operaciones realizadas por la sociedad emisora, no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio y no devengarán intereses ni reajustes.

6.- El titular o portador de un medio de prepago en cualquier momento podrá solicitar al emisor la devolución del saldo de dinero provisionado, sin reajustes ni intereses.

7.- Estos medios de prepago también podrán ser utilizados para acceder al sistema de transporte público de pasajeros.

8.- Autoriza a Metro a convenir con las entidades no bancarias emisoras de medios de prepago, la prestación recíproca de los servicios de recaudación y carga de fondos.

9.- Permite a las sociedades de apoyo al giro bancario que realicen actividades relacionadas con los medios de pago, prestar servicios a los emisores y operadores de instrumentos de prepago, quienes podrán utilizar medios tecnológicos, electrónicos o cualquier otro que resulte apto para facilitar que los establecimientos de comercio puedan aceptar las condiciones de contratación que éstas propongan para la operación de medios de prepago no bancarios y similares, las que deberán ser objetivas, competitivas, transparentes y no discriminatorias.

10.- Autoriza a las Cajas de Compensación y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por la SBIF, para constituir sociedades destinadas a emitir y operar medios de prepago no bancarios.

11.- Extiende la fiscalización de la Unidad de Análisis Financiero a estas emisoras y operadoras de tarjetas de prepago o cualquier otro sistema similar.