La Corte Suprema acogió recurso de nulidad y ordenó al Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago la realización de un nuevo juicio en causa por tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, por el procedimiento irregular de la policía al ingresar a una vivienda sin orden judicial de entrada y registro.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal anuló la sentencia que condenó a Marcelo Campos Mena a la pena de 3 años y un día de presidio, como autor del delito de microtráfico, ilícito supuestamente perpetrado en la comuna de La Granja, el 23 de noviembre de 2015.

La sentencia de la Sala Penal determinó que el ingreso de personal de Carabineros a la vivienda se produjo sin autorización del fiscal del Ministerio Público y tratando de hacer pasar el operativo como una supuesta flagrancia.

En la resolución se señala que “descartado el ingreso al inmueble tras un delito flagrante y para el solo efecto de detener al acusado o ante signos evidentes de la comisión de un delito, las actuaciones llevadas a cabo por la policía sin comunicar al fiscal y ante la falta de control jurisdiccional, revelan inequívocamente un atropello a las normas legales que orientan el proceder policial”.

El proceder ilegal de los funcionarios policiales afectó a las restantes actuaciones en que ellos intervinieron y las diligencias que realizaron sin amparo legal, lo que trajo como resultado el hallazgo de droga. Ello es corolario del efecto propio de la nulidad y transforma en ilícita la prueba así obtenida, que ya no puede ser rendida en juicio”, explican.

Por lo tanto, concluye, “se acoge el recurso de nulidad deducido por el defensor penal público don Mario Araya Flores y, en consecuencia, se anula la sentencia […] Debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrarse un nuevo juicio ante el tribunal no inhabilitado que corresponda”.

Junto con eso se informó que se excluyen los siguientes medios de prueba: Informes sobre Efectos y Peligrosidad para la Salud Pública de cocaína, cocaína clorhidrato y cocaína base; Comprobantes de depósito a plazo renovable reajustable emitido por el Banco Estado, por $105.000; 6 fotografías de drogas, sitio del suceso y especies incautadas; 46 envoltorios de papel blanco y 17 envoltorios de papel cuadriculado.