La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Hospital Santiago Luis Tisné a pagar una indemnización cercana a los 78 millones de pesos (3 mil UF) a la cónyuge e hijos de un paciente que falleció en diciembre de 2010 tras caer desde el quinto piso del establecimiento.

En fallo unánime la Quinta Sala del tribunal de alzada decidió rechazar los recursos de casación y confirmó la responsabilidad del hospital por falta de cuidado de Ángel Marín Marchant, quien tenía un tumor cerebral que le provocaba desorientación.

No se tuvo el deber de cuidado que todo paciente tiene que recibir, máxime si este en particular, ya había dado señales de un comportamiento anormal, que requería de un cuidado más intenso, cuando se desprendió de las vendas que se le habían colocado para impedir se moviera”, señala el fallo.

A esto se agrega que “en vez de controlar al paciente, éste fue dejado solo, ya que la auxiliar a cargo, fue a buscar otras vendas para mantener el estado de contención al paciente y, la enfermera se dedicó a vigilar a otros pacientes”.

“Había manifestaciones evidentes de que el paciente estaba alterado, prueba de ello fue que se habían tomado medidas de contención -colocación de amarras-, por lo que al ser quebrantadas, ameritaba una mayor preocupación, pero ello no ocurrió, sino que por el contrario, el paciente fue dejado solo, a su sola voluntad, lo que es un atentado al deber de mínima protección que debe brindarse a un usuario de un centro hospitalario”.