Por desacato, debido a que la jefa comunal se habría negado a firmar un decreto de pago de una deuda con una empresa constructora el Primer Juzgado de Letras de Talca, ordenó el arresto por cinco días de la alcaldesa de San Rafael, Claudia Díaz, o de quien la subrogue legalmente en dicho cargo.

La medida judicial de apercibimiento lleva la firma del juez, Gerardo Bernales. Dicho decreto llegó a primera hora a manos de la Prefectura de Carabineros de Talca, específicamente, al despacho del teniente coronel Jaime Valenzuela.

Desde allí se realizaron coordinaciones para darle cumplimiento este viernes por parte de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Talca, atendiendo que la Tenencia de San Rafael depende de esta unidad policial. La propia alcaldesa, consultada en la noche de ayer por Diario El Centro, manifestó no tener temor del apercibimiento legal.

“Yo no tengo ningún problema en aclarar las cosas. Mañana (hoy) tengo una firma de convenio y voy a estar en la municipalidad. Esto es un tema del año 2011. Es un tema de la Junji, pero actualmente el jardín infantil sigue funcionando sin problemas. El alcalde en ese tiempo era Patricio Poblete, quien ya falleció”, afirmó.

La jefa comunal fue más allá y precisó que el artículo 32 de la ley 18.695 dice “expresamente que no se puede dictar arresto contra un alcalde por una deuda que no se comprometió en su periodo. Y ese es mi caso. Es un juicio de arrastre y, más encima, ese alcalde ya no está”.

Pero fuentes calificadas comentaron que dicha normativa alude a las deudas por prestaciones laborales impagas. Así lo estableció -además- la Corte Suprema, al rechazar un recurso de amparo presentado a favor de la misma alcaldesa, el día 5 de junio pasado y que está citado en la misma resolución que decreta el arresto.

Pero no es lo único, porque el dictamen –al que tuvo acceso Diario El Centro- señala que su objetivo es que la alcaldesa firme un decreto de pago de una deuda liquidada por la suma de 239 millones de pesos. Sin embargo, advierte que hasta la fecha ello no se ha logrado y, por ello, se busca agotar “las medidas conducentes al cumplimiento de lo ordenado”.

En el tema de fondo, la sentencia de la demanda ejecutiva está fechada el 3 de marzo de 2014, en la que se pide el pago de dos facturas por 59 millones de pesos, más reajustes e intereses, por parte de Inversiones Progreso SpA. En el juicio, la defensa de la municipalidad de San Rafael presentó excepciones legales a la demanda.

Allí recuerda que la municipalidad licitó la construcción de una sala cuna y jardín infantil en la localidad de Alto Pangue por la suma de 118 millones, la cual se adjudicó a la empresa constructora Fepa Limitada, antecesora de Inversiones Progreso SpA, con fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) de la región del Maule.

Sin embargo, recuerda que luego de realizar dos de los tres pagos acordados, la empresa habría incurrido en retrasos y en el rechazo de la recepción municipal, por lo cual, se optó por caducar el contrato antes de cancelar la última cuota. En contraparte, la empresa igualmente emitió las facturas y comenzó la cobranza judicial.