El Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó a una empresa hotelera a pagar una multa a beneficio fiscal de 50 UTM (2,5 millones de pesos, aproximadamente) por incurrir en discriminación arbitraria, vulnerando disposiciones constitucionales, la ley de protección de los consumidores y la denominada Ley Zamudio.

En el fallo, el juez Humberto Provoste Bachmann condenó a la empresa Linamávida Limitada, administradora de las Termas de Panimávida, por recriminar a una pareja por besarse en público en el centro turístico.

“Que, con el mérito de la prueba pormenorizada precedentemente, la que no fue desvirtuada por ningún elemento de prueba en contrario…se concluye que los demandantes fueron víctimas de un acto de discriminación arbitraria, pues, besarse en público en pleno siglo XXI, no es un acto que en la actualidad, al menos en Chile, atente contra la moral y las buenas costumbres…”, establece el escrito.

“…el prohibirles hacerlo solo estuvo motivado por su orientación sexual, lo que sí es un acto discriminatorio y vulnera el principio de la igualdad ante la ley, establecido en la Constitución Política de la República y normas referidas precedentemente”, añade.

Asimismo, se detalla que no se pudo acreditar que otros huéspedes hubiesen reclamado ante la conducta, como trató de argumentar la parte demandada. “De haberlo sido, solo hubiera sido otro acto discriminatorio de terceros hacia los actores, dado que es un hecho acreditado que ellos solo se besaron en público”, agrega.

Según informó el Poder Judicial, se concluyó que “se condena a la demandada a pagar multa de 50 UTM, a beneficio fiscal, cuyo pago deberá acreditar dentro de los 45 días siguientes, a que se encuentre ejecutoriado el presente fallo”.