Hasta la justicia recurrió el consorcio de empresas a cargo de la construcción del Hospital Regional de Talca para interponer una millonaria demanda en contra del Servicio de Salud del Maule (SSM), acusando incumplimiento de contrato de la repartición pública y exigiendo una cuantiosa indemnización.

La acción judicial, según informó el Diario El Centro, fue ingresada al Primer Juzgado de Letras de Talca el 16 de marzo del presente año, siendo notificado el SSM el día viernes 23 del mismo mes.

El demandante es el Consorcio Constructor Hospital de Talca S.A., conformado como tal por Besalco S.A., Empresa Constructora Möller y Pérez-Cotapos S.A. y la Constructora Salfa, con el objeto exclusivo de edificar el centro asistencial talquino.

En el escrito se solicita al ente judicial acoger la presente demanda “declarando que el Servicio ha incurrido en los incumplimientos contractuales y hechos de su responsabilidad (…) y, asimismo, condenarlo a pagar al Contratista (es decir, al Consorcio Constructor), la totalidad de los perjuicios derivados de sus incumplimientos y hechos de su responsabilidad”.

Sobre dichos perjuicios, la demanda exige una indemnización que ascienden a la suma total, actualizada y con más intereses, calculada al 31 de diciembre de 2017, de más de $28.861 millones de pesos, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que proceda, o la suma de dinero que la justicia determine conforme al mérito del proceso, más reajuste (IPC) e intereses calculados entre el 1 de enero de 2018 hasta la fecha del pago efectivo o aquella que sea fijada conforme al mérito del proceso, con expresa condena en costas.

La justificación para dicha presentación ante la justicia radica en que, según el Consorcio Constructor, el SSM incumplió el contrato entre ambas partes en varios aspectos detallados en la demanda.

Diario El Centro tomó contacto con el Servicio de Salud del Maule sobre esta acción judicial.

Desde el organismo respondieron que “en este momento la demanda está siendo estudiada por el Departamento Jurídico del Servicio de Salud Maule y se ha solicitado formalmente la intervención del Consejo de Defensa del Estado atendido los montos demandados y la complejidad de la misma”.

A su vez, se indicó que “se están recabando los antecedentes técnicos que permitan desvirtuar los fundamentos de la demanda”.

Modificaciones al contrato

En lo medular, el Consorcio acusa -en primer término- que la construcción del Hospital Regional fue programada para ser desarrollada en una etapa y en forma paralela.

“La realidad demostró que la obra pública no podía construirse en forma paralela y en una sola etapa ya que existían obras que debían demolerse previamente y, algunas de ellas, solo podían demolerse cuando se encontrara ejecutada parte de la obra pública nueva”, expresa el documento.

Alega que “además de esa definición técnica errada”, luego de celebrado el contrato y mientras se construía la obra pública, “fue alterado por el Servicio de Salud del Maule” mediante la introducción de 520 modificaciones, ordenadas por Resoluciones del SSM y formalizadas “tardíamente” por medio de 14 convenios, “sin respetar el Programa de Trabajo”.

Esto significó, a juicio del Consorcio, un aumento excesivo de plazo de ejecución de la obra.

Al respecto, se estipuló un plazo de 780 días seguidos para el término de la construcción del hospital. Es decir 2 años y 1 mes, contado desde el día siguiente a la fecha de entrega del terreno por parte del SSM, lo que ocurrió el 16 de mayo de 2011.

Así, la fecha prevista para el término de las obras era, por consiguiente, el 5 de julio de 2013.

La parte demandante acusa que el plazo fue alterado por el SSM mediante sucesivos aumentos, hasta completar un mayor periodo de 823 días, sin respetar el Programa de Trabajo.

Producto de aquello, el tiempo que demandaría la construcción, pasó de 780 días seguidos a ser de 1.603 días seguidos, concluyendo el 5 de octubre de 2015. Es decir, 2 años y 3 meses después de vencido el plazo original. Dicho de otra manera, una obra programada para construirse en 2 años y 1 mes terminó construyéndose en 4 años y 4 meses.

Sobre esto, se acusa que “el Servicio no pagó los Gastos Generales proporcionales al aumento de plazo de 2 años y 3 meses, pese a que el Contrato le obligaba a hacerlo”.

Producto de la modificación de los plazos y del contrato, por ende, también habría cambiado el precio final del proyecto.

El monto convenido originalmente era de cerca de 71.457 millones de pesos, IVA incluido. El precio, sin considerar dicho tributo, era de alrededor de $60.048 millones y el IVA ascendía a poco más de 11.409 millones.

Producto de los 14 convenios modificatorios, el precio del contrato pasó a superar los $78.087 millones, IVA incluido. Es decir, casi siete mil millones de pesos adicionales.

Obras extraordinarias

Como ya se especificó, en la demanda se señala la incorporación de obras extraordinarias y aumentos de plazos mediante la formalización de 14 convenios.

Ahora bien, el Consorcio alega que “debe considerarse que un 91% de las obras extraordinarias fueron agregadas al Proyecto después de vencido el plazo original del Contrato -5 de julio de 2013- y hasta el año 2015, y también que sobre un 48% de las obras del Proyecto original terminaron construyéndose después de esa fecha, todas las cuales se valorizaron y pagaron a los precios unitarios presupuestados en el mes de septiembre del año 2010.

Ésto último “no reflejó el costo efectivo de esas obras cuando fueron ejecutadas y produjo un enriquecimiento indebido para el Servicio, que se benefició de su propia decisión de dilatar el plazo de ejecución de la obra, la que pagó con precios fijos desfasados, sólo ajustables por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)”.

Recepción provisoria

El extenso documento agrega en una de sus partes, como hechos de la causa, que el SSM con resolución del 27 de abril de 2017 hizo una “Recepción Provisoria”.

Con esto, a juicio del demandante, “incumplió las regulaciones de la Recepción Provisoria de la Obra, desconociendo las recepciones previas y actas de explotación del 90,75% del Hospital y la operación de parte importante de la obra pública -de que dan cuenta las actas de explotación-, “forzando al Contratista a una doble recepción de esas obras, no prevista en el Contrato, y a subsanar observaciones formuladas por aquellas obras que habían sido puestas en operación, en forma indebida, antes de la Recepción Provisoria de la Obra”.

Con ello, en la demanda se acusa que el SSM “incumplió su deber de pagar el precio del contrato en forma íntegra y oportuna y retardó el proceso de Recepción Provisoria, por la vía de desconocer que la obra estaba ya recibida y, en gran parte, en plena explotación”.

Término de contrato

En la respuesta del SSM al Diario El Centro, se enfatiza en que “es importante señalar que el contrato fue terminado por el Servicio de Salud Maule, mediante Resolución que fue Tomada de Razón por la Contraloría Regional del Maule, por incumplimientos graves de la empresa”.

Dicha decisión está reflejada también en la demanda del Consorcio.

Según constan los antecedentes incorporados, mediante Resolución Afecta N° 121 del SSM, de fecha 20 de diciembre de 2017, notificada al Consorcio el 19 de febrero de 2018, se puso término administrativo al contrato, solicitando la parte demandante declararla “ilegal y arbitraria”, suspendiendo en el intertanto todos sus efectos, además de establecerse la medida precautoria de la prohibición del cobro de la boleta de garantía que asciende a más de 2.342 millones de pesos.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)