La Policía de Investigaciones dio a conocer un perfil psicológico de José Navarro, el presunto secuestrador de Emmelyn Canales.

La menor de 11 años fue encontrada la madrugada de este sábado en Licantén, tras lo cual fue trasladada hasta el recinto asistencial. Mientras que su presunto captor fue detenido.

Lee también: PDI entrega detalles tras hallazgo de Emmelyn: Navarro se autodenominó un “zorro salvaje”

Desde la PDI señalaron que el sujeto ha desarrollado dinámicas para acercarse a víctimas. Dinámicas que responden a las utilizadas por un agresor sexual y que facilitan la manipulación de su entorno.

Asimismo, la Policía de Investigaciones precisó que el individuo “se gana la confianza de sus víctimas y de ahí resignifica aquellos actos de connotación sexual”.

En ese contexto, desde la institución explicaron que sus prácticas rituales o de hechicería son dinámicas que han sido desplegadas en el tiempo para poder manipular a las familias de sus víctimas, que suelen presentar las características que busca cualquier agresor infantil. Es decir, alguien indefenso, con escasas relaciones interpersonales y con factores familiares que facilitan que el agresor lleve a cabo actos abusivos.

Además, se indicó que Navarro presenta rasgos que responden a una personalidad psicopática, pero que “es prematuro poder señalar que estamos frente a un sujeto que responde a ese diagnóstico”, ya que se requiere una evaluación psiquiátrica en profundidad.

Por ahora existe una evaluación clínica que permite aseverar que “tiene sus facultades mentales conservadas, realiza actos bajo su propia voluntad y despliega conductas de manipulación con su entorno”.

“Es un sujeto que responde a las características de un agresor sexual infantil, pero que elige víctimas que están en etapa prepúber”, enfatizaron.

Finalmente, precisaron que estos antecedentes corresponden a una apreciación clínica inicial.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)