La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Javier Romero Romero a la pena de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito de homicidio simple de Alberto Garrido Romero, ilícito perpetrado en enero de 2016, en Nirivilo, comuna de San Javier.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, el 7 de marzo pasado.

“Los sentenciadores también consideraron para establecer la extensión del mal causado, el hecho -inamovible por esta Corte, atendida la causal en que se funda el recurso de nulidad- de que, al haber el sentenciado empleado en su comisión más fuerza y violencia que la necesaria para consumarlo, propinando al ofendido varios golpes, aumentó su dolor. Este hecho así establecido en el considerando decimocuarto de la sentencia recurrida, importa, también en concepto de esta Corte, un factor que extiende el mal causado con el delito, pues no sólo privó al ofendido de su vida, sino que, además, aumentó el dolor que sufrió al morir“, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “En estas circunstancias, los sentenciadores del Tribunal Oral en lo Penal de Linares hicieron correcta aplicación del artículo 69 del Código Penal al fijar, dentro del margen del presidio mayor en su grado mínimo, el tiempo de la pena no en el mínimo de 5 años y 1 día, sino en 8 años; por cuanto, en primer lugar, la extensión del mal causado con el delito de homicidio no es única en todo caso, como pretende el recurrente, sino que puede ser más o menos extendida dependiendo de factores como los que consideraron los sentenciadores y, en segundo lugar, porque, en la especie, la extensión no fue la mínima, lo que permitió al Tribunal Oral, por ende, fijar el tiempo de la pena no en el mínimo del grado”.

“En consecuencia, la sentencia recurrida no incurrió en el vicio invocado como fundamento de la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal; que sirvió de base al recurso que se viene resolviendo, por lo que el mismo será rechazado”, concluye el fallo.