Se trata de una acción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente hacia el Ministerio de Obras Públicas por infracciones a Resolución de Calificación Ambiental de la obra.

El Ministerio de Obras Públicas (MOP) deberá cancelar una multa de 250 Unidades Tributarias Anuales (UTA), es decir, unos 134 millones de pesos, que le impuso previamente la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por tres infracciones a la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto Embalse Ancoa, según ratificó el Tribunal Ambiental.

En su sentencia, el tribunal explicó que la SMA fundamentó debidamente su resolución, pese a las alegaciones del MOP relacionadas con la etapa en que se encontraba el proyecto y las exigencias derivadas de ella, así como la aplicación de cada una de las circunstancias del Artículo 40 de su Ley Orgánica para determinar las sanciones, según publica diario El Centro.

En relación al primer aspecto, el Tribunal precisó que “el MOP se encontraba realizando actividades propias de la etapa de operación y, por tanto, debía cumplir -como en los hechos lo estaba haciendo- con la exigencia de caudal ecológico, siendo este el criterio y no la denominada Resolución de Término de Obras, lo que debe considerarse para definir la fase del proyecto en cuestión”.

“Si bien la Resolución de Término de Obras significa un hito importante para efectos de la administración del contrato, marcando para el MOP, en este contexto, el inicio formal de la etapa de operación, no constituye un criterio extensible al ámbito de las obligaciones de la evaluación ambiental, específicamente a las normas, condiciones o medidas”, añade el fallo.

Daño causado

En cuanto a las circunstancias del artículo 40, en particular sobre la importancia del daño causado o peligro ocasionado, el Tribunal detalló que, respecto a la primera infracción, relacionada con el incumplimiento de la entrega de caudal ecológico “la SMA contaba con antecedentes suficientes para llegar a la convicción de que el evento acaecido el mes de febrero de 2013 (disminución del caudal del río Ancoa), generó efectos sobre la fauna íctica”.

En cuanto a la segunda infracción, relacionada con el incorrecto almacenamiento de residuos peligrosos, el Tribunal señaló que “por el solo hecho de no almacenar los residuos peligrosos de conformidad a la normativa exigida que regula dicha etapa, y dadas las particulares características de estos, se genera una situación de peligro concreto que resulta suficiente para sostener su concurrencia en este caso”.

Por último, respecto a la tercera infracción, relacionada con el incumplimiento de una medida de reforestación, el Tribunal señaló que “no cabe duda que, atendida la naturaleza de la medida incumplida (reforestar con la especie Retanilla ephedra), no se gestionó adecuadamente un impacto que la evaluación ambiental consideró como relevante, relacionada con la fuente de alimentos de la especie Loro Tricahue”.

Dicha especie, tal como señala la SMA en su resolución sancionatoria, se encuentra en la categoría vulnerable según su estado de conservación.

Monto de la multa

Respecto a la capacidad económica del MOP, como factor para establecer el monto de la multa, el fallo precisa que “la utilización por parte de la SMA del presupuesto anual del MOP para el año 2016, como factor para determinar la capacidad económica del infractor, constituye una aproximación del todo procedente”.

En ese sentido, agrega que “el objetivo de dicha circunstancia es precisamente el asegurar que haya proporcionalidad entre el monto de la multa y la capacidad de pago real del infractor, situación que, a la luz del monto total de la multa -250 UTA- y a la naturaleza de las infracciones -una grave y dos leves- no se encuentra transgredida”.

El Tribunal también rechazó, por falta de fundamento, la solicitud subsidiaria del MOP de considerar todas las infracciones como leves, rebajando con ello la sanción.

Destacar que el Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Rafael Asenjo y Juan Escudero. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz.