Se trata de un recurso de protección que fue interpuesto en el mes de enero pasado en contra del municipio curicano, el liceo Bicentenario Zapallar y el Departamento de Administración de Educación Municipal, DAEM Curicó, a fin de impedir “la cancelación de la matrícula” de sus hijos, alumnos del citado recinto educacional, esto debido a que no lograron el promedio de notas necesario para “asegurar su continuidad” en el mismo, de un 5.8.

Si bien el abogado representante, Pablo Fuenzalida,indicó que dicha acción se sostiene bajo la potestad de al menos 17 alumnos, en total, más de cien estudiantes estarían directamente “perjudicados” por el aludido reglamento.

A través de las redes sociales del DAEM Curicó, informó que tras “la contingencia suscitada por la no renovación de la matrícula” ligada a un grupo de estudiantes del liceo Bicentenario Zapallar “que contaban con un promedio inferior a 5.8”, luego de una serie de conversaciones entre las autoridades comunales y la dirección del establecimiento, se logró llegar a un acuerdo el cual permite que “los estudiantes afectados por la medida, sean reincorporados”.

“La decisión se debe a la preocupación manifestada por el alcalde de Curicó Javier Muñoz Riquelme, en relación a la situación académica que estarían enfrentando un grupo de estudiantes y sus familias, lo que lo llevó a tomar cartas en el asunto y resolver en conjunto con el Departamento de Educación y la Dirección del establecimiento”, concluye el texto.

Inclusión Escolar

Según indicó Fuenzalida, el reglamento de evaluación del liceo Bicentenario Zapallar, en su artículo 21, señala que los alumnos que no alcanzan un rendimiento promedio 5.8, simplemente se les “cancela la matrícula”. En ese contexto, el recurso apela a la igualdad ante la ley y además el derecho a la Educación, ambos contemplados en la Constitución que rige a nuestro país.

El jurista agregó que el citado artículo “vulnera toda la normativa” que establece la Ley 20.845 sobre inclusión escolar, que prohíbe a los establecimientos educacionales, suspender o cancelar la matrícula o expulsar a algún alumno “por una serie de causales”, entre ellas, “el rendimiento académico”.

“Creemos que aquí lo que se ha hecho es una discriminación arbitraria, se ha hecho una aplicación desmedida de la ley, se ha vulnerado el derecho a la educación de estos alumnos”, acotó. 

En ese contexto, Fuenzalida pedía el reintegro “sin exclusión y sin condiciones”, recalcando de paso la “contradicción” que va de la mano con la aludida ordenanza, ya que si bien un estudiante no podría seguir en dicho liceo al no obtener un promedio 5.8, si podría optar a mantenerse “al repetir de curso”.