La tercera sala de la Corte de Apelaciones de Talca dejó sin efecto una orden del fiscal judicial de ese mismo tribunal, Oscar Lorca, destinada a que el actual juez de menores del Juzgado de Garantía de Talca, Roberto García Gil, se sometiera a un examen psiquiátrico en el Servicio Médico Legal (SML) de Talca.

La instrucción se contextualizó en una investigación administrativa que desarrolla García Gil, tras una denuncia realizada por el ministro Eduardo Meins, visitador del Tribunal Oral de Curicó, luego que una jueza diera cuenta al ministro Meins que era objeto de un supuesto “acoso sentimental” del juez García.

Dados a conocer los antecedentes, la sentencia acogió un recurso de protección entablado por dicho magistrado, quien fue representado por el abogado particular, Roberto Navarro.

El fallo sostiene que la investigación administrativa no apunta a la labor jurisdiccional del juez García, para luego agregar que el peritaje psiquiátrico ordenado por el fiscal judicial -cuyo objetivo era establecer si el recurrente estaba en condiciones de trabajar como magistrado- se “aparta de la finalidad” de la indagatoria.

“Con ello se pretende cuestionar su desempeño en el ámbito jurisdiccional, aspecto que no se encuentra sujeto a investigación”, precisa la sentencia, añadiendo que “la pericia mental excede la competencia del recurrido, por lo que ella debe calificarse de ilegal, al no existir norma jurídica ni reglamentaria que lo permita”.

El dictamen subraya que la orden en cuestión afecta el derecho a la intimidad y la honra del juez, ya que “compromete una esfera sensible de la personalidad, como acontece con el cuestionamiento a la salud mental, más aún cuando medicamente no se conocen episodios relacionados con aspectos personales del recurrente”.

En un segundo acápite de la sentencia, la Corte establece también que la orden del fiscal judicial es extemporánea, por cuanto transcurrió un año entre la fecha que se abrió la indagatoria y la instrucción del peritaje psiquiátrico. Ello, teniendo a la vista que el plazo para estas investigaciones es de un mes, prorrogable sólo una vez, lo que en este caso no ocurrió.