Una dura crítica realizó la Defensoría Penal Pública a la autorización del Juzgado de Garantía de Arauco sobre la toma de muestras del cabello del tío abuelo de Tomás Bravo -único imputado en el caso- para compararla con los pelos encontrados en el lugar donde fue hallado el cuerpo del menor. Los que representan a Jorge Escobar afirman que dicha diligencia ha sido desechada internacionalmente porque falla en el mayoría de los casos y permite acusar a personas inocentes.

La Defensoría Penal Pública cuestionó la determinación del Juzgado de Garantía de Arauco que autorizó la solicitud de la Fiscalía para obtener una muestra de cabello del tío abuelo de Tomás Bravo, único imputado en la investigación por la desaparición y muerte del menor en la región del Bío Bío.

Dicha diligencia fue requerida por el Ministerio Público, pero la defensa de Jorge Escobar se negó a su realización al estimar que la muestra no entrega certezas y porque ya se cuenta con el perfil genético del acusado.

Argumentan que se trata de una pericia que ha sido desechada internacionalmente porque falla en un 96% de los casos, permitiendo la condena de personas inocentes.

Datos que expusieron en la audiencia reservada que se desarrolló este jueves. Por eso lamentaron que la jueza aceptara el requerimiento.

Así lo indicó el defensor regional en el Bío Bío, Osvaldo Pizarro: “Lamentablemente la autorización judicial otorgada el día de hoy, permitirá realizar una diligencia investigativa que a nivel internacional se prohibió hace más de 5 años”.

Agregó que lo anterior se adoptó porque “su único aporte era contribuir a la condena de personas inocentes. Es por eso que, con decisiones como esta, sólo cabe preguntarnos: ¿queremos un culpable o queremos la verdad?”.

El objetivo de esta diligencia es comparar el cabello del tío abuelo con pelos hallados en el lugar donde fue ubicado el pequeño, para así afianzar los cargos por la desaparición y muerte de Tomás Bravo.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)