Por decisión del Tribunal Constitucional se suspendió la audiencia en relación al ataque en que siete vehículos fueron quemados en Mulchén, región del Bío Bío.

El hecho ocurrió el 14 de julio del 2020, cuando durante la tarde el acusado que formaba parte de un grupo no inferior a seis personas todas encapuchadas, con pasamontañas, chalecos antibalas y armas, llegaron hasta una propiedad en Mulchén.

Se trató del predio Nininco de Forestal Mininco, al oriente de la Ruta 5 Sur en el kilómetro 554.

En el lugar y usando una camioneta llegaron hasta el punto de control y amenazaron de muerte a la persona que estaba ahí, obligándolo a que fuera deteniendo los camiones que llegaban y a escribir en el libro de novedades “libertad a los presos políticos mapuches en huelga de hambre en Angol”.

Tras esto, cinco camiones chiperos quedaron quemados, al igual que un camión tipo cisterna repartidor de combustible. Lo mismo se intentó hacer con una máquina chipeadora, pero este se frustró.

Minutos más tarde se fueron en una camioneta sustraída del lugar disparando, mismo vehículo que luego se encontró incendiado. El avalúo de los daños bordeó los 300 millones de pesos.

La magistrado del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles Paola Schisano explicó que hubo un requerimiento a inicios de agosto, el que fue acogido por el Tribunal Constitucional.

La juez también entregó el fundamento de que las causas contempladas dentro del Código Procesal Penal incluyen a personas privadas de libertad, quienes pueden alegar la causal de suspensión de las audiencias cuando tengan algún impedimento, acción presentada por la defensa ante el tribunal, relacionado a la ley 21.226, que se dictó durante la pandemia.

La idea de la defensa en definitiva es poder hacer la audiencia cuando termine el Estado de Excepción Constitucional, para realizarla en presencia de la totalidad de los intervinientes y jueces, ya que actualmente se trabaja de manera remota.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)