La Corte Suprema mantuvo la sentencia que condenó a la Municipalidad de Lota a pagar una indemnización total de $120 millones a la cónyuge e hijas de trabajador que murió al volcar la camioneta fiscal en que se traslada a cumplir labores de mejoramiento urbano en la localidad de Colcura, en la región del Bío Bío, en enero de 2017.

La Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó responsabilidad del municipio por falta de servicio en las condiciones de seguridad en la que fue transportado el trabajador.

En el fallo se establece que “resulta un hecho asentado en la causa, que la municipalidad demandada es responsable de indemnizar los daños ocasionados por el accidente vehicular que causó el fallecimiento de uno de sus trabajadores, cónyuge y padre de las demandantes, en virtud de su condición de propietario del vehículo patente XJ 4157 objeto del accidente”.

La “víctima cumplía con las órdenes impartidas por el capataz de la cuadrilla, en orden a subirse en la parte trasera a la camioneta para ser trasladados a las faenas, hecho inconcuso que resulta inamovible para esta Corte y del que no se advierte que en él, así como en el accidente que condujo al fallecimiento del trabajador municipal, haya tenido injerencia alguna conducta negligente de la víctima fatal, el que como -se acreditó- actuó en virtud de las instrucciones que le fueron impartidas por su jefe directo”.

Los hechos

El 3 de enero de 2017, alrededor de las 10:15 horas, el vehículo de propiedad de la Municipalidad de Lota que trasladaba en el pickup a trabajadores y sus herramientas, cuando volcó y dejó con diversas lesiones a todos los ocupantes de la máquina y provocó la muerte de Francisco Ruiz.

Las diligencias permitieron establecer que el accidente fue consecuencia del obrar negligente y antirreglamentario del conductor de la camioneta, quien con infracción de los artículos 172 N° 2, y 7 de la Ley 18.290, enfrentó una curva a una velocidad no razonable ni prudente, sumado a que transportaba a cuatro trabajadores en el pickup, infringiendo el articulo 61 de la Ley Nº18.290 y sin la autorización de su jefatura.